4 octubre 2024

El Radar

"Rastreando la noticia"

El cambio de proveedor de la Embajada de los EE. UU., no conlleva nuevos requisitos

Con oportunas explicaciones la Sección Consular de la Embajada de los EE. UU., radicada en el país ha divulgado que cambiará de proveedor del servicio de visas a partir del 23 de septiembre de este año.  En este sentido han estado informando sobre fechas puntuales, las cuales deberán ser observadas, como el 30 de agosto, que será la fecha límite para los aplicantes realizar pagos en efectivo  para agendar su cita en el Banco contratado, de igual manera, el 12 de septiembre será el último día para efectuar pagos con tarjetas de créditos, o débitos mediante la página web.  Asimismo, han indicado que el próximo 13 de septiembre será la fecha final para que los solicitantes programen o reprogramen sus citas mediante la página ustraveldocs.com, y contactar el número de servicio de atención al cliente vigente.[1]

Han publicado  además, que el nuevo proveedor de servicios de visado entrará en vigor el día 23 de septiembre de este año 2024, por lo tanto tendrán una nueva página y un nuevo centro de atención de visas (VAC), para tomar los datos biométricos.  Así que no queda más que estar atentos a las nuevas coordenadas.

Importancia del acompañamiento y asesoría legal oportuna

Recomendamos que los usuales y aspirante a aplicaciones de visados ya sea de no inmigrante o inmigrante, se dejen asesorar por profesionales y/o oficinas confiables y así evitar estafas, ya que se trata de temas sensibles, que en muchos casos tienen que ver con reencuentros de parientes que llevan años separados. Además de la importancia de recibir la asesoría idónea al momento de instrumentar un expediente, pues cada caso es único, y tiene sus propias complejidades.

En los casos de peticiones para la reunificación de familiares, mediante la categoría de elegibilidad correspondiente para residencia, por ejemplo, en las clasificaciones f1, f2, f2b, f3, y f4 [2], aconsejamos como elemento fundamental la veracidad del vínculo biológico o jurídico como en los casos de adopciones. 

Para una mayor apreciación del vínculo entre las partes veamos las definiciones de las categorías antes indicadas, a saber:

  • Primera preferencia (F1): hijos solteros, mayores de veintiún años, de ciudadanos estadounidenses.
  • Segunda preferencia A (F2A): esposos de residentes permanentes e hijos solteros, menores de veintiún años, de residentes permanentes.
  • Segunda preferencia B (F2B): hijos solteros, mayores de veintiún años, de residentes permanentes.
  • Tercera preferencia (F3): hijos casados, de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros, menores de veintiún años.
  • Cuarta preferencia (F4): hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros menores de 21 años.

Los arraigos y garantías de retorno

Son otras situaciones contundentes a considerar al momento de instrumentar un expediente de aplicación de visado de no inmigrante b1/b2, esos arraigos deben estar garantizados, iniciando por un trabajo sólido, el cual se considera a partir de dos años, solvencia moral, esta se podrá acreditar mediante certificaciones de clubes, iglesias entre otras labores intelectuales, altruistas, y la solvencia económica, que como es sabido podrá evidenciarse mediante títulos de propiedad, ahorros bancarios, entre otros.

¿Cómo afectan los conflictos de las familias al momento de una aplicación de visado ya sea de inmigrante o de no inmigrante?

Para la resolución de conflictos contamos primero con el acuerdo de voluntades entre partes, ahora bien cuando esto no funciona, lo vemos con frecuencia en materia de niñez y adolescencia, por ejemplo en una demanda en guarda, en revisión al régimen de visitas y permisos de viaje cuando el Ministerio Publico de menores de edad, no logra que las partes llegaran al acuerdo, deberá someter el expediente al tribunal, y ahí el juez escucha los alegatos de las partes, ordena evaluaciones psicológicas, traslados a las residencias de padres o tutores, etc. Ahora bien al concluir el caso, ya las partes quedan grabadas con un record judicial, el cual ha sido el resultado de un conflicto entre familias, no así de un record criminal originado por la comisión de un tipo penal o  felonía agravada, por lo que no tendrá  que  preocuparse por esto, lo que sí, que siempre deberá conservar copias del proceso, a fin de que pueda evidenciar ante cualquier oficial consular  que fue parte de un proceso judicial ordinario, procurando garantizar el interés superior de su hijo o hija, al cual tenía derecho[3], de acuerdo al Código o ley No. 136-03.

 Ahora bien, cuando se trate de un crímenes o felonía agravada de en la usted ha sido imputado, con sentencia condenatoria o no ha lugar, siempre será un problema para el cual deberá superar un proceso de waiver en los casos que aplique, sometiéndose a un proceso riguroso, el cual deberá ser evaluado y para el cual se podría tomar un año o más.

Conflictos complejos que afectan la reunificación familiar

Los divorcios litigiosos, en ocasiones casos de parejas con varios años de separación física, donde cada una de las partes se instaura en una nueva relación, en la cual procrean hijos, acomodándose, sin resolver sus conflictos, patrimoniales y civiles, lo que se convertirá en una problemática al momento de querer iniciar una petición, por lo que recomendamos tratar de resolver el conflicto antes de procrear los nuevos hijos.[4]  Siempre serán más favorable para la reunificación familiar los planes y propósitos familiares previamente programados.

Dra. Carmen Herrera Medrano

Especializada en Derecho de Familia y Migratorio

Email. cjhm30@gmail.com

El Departamento de Estado de los Estados Unidos ha anunciado la suspensión temporal de citas para visas en varias embajadas y consulados ubicados en Centroamérica y el Caribe, la suspensión será durante 10 días (del 13 al 22 de septiembre de 2024) y afectará a los solicitantes de Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Honduras, República Dominicana, Haití, Guatemala y El Salvador.

La suspensión se dará por la actualización del sistema de servicios de visas que a partir del 23 de septiembre de 2024 contará con un nuevo proveedor de servicios que busca mejorar el servicio, la eficiencia del proceso de solicitud y ofrecer un servicio más accesible a los ciudadanos de estos países.

“Durante este período, los solicitantes no podrán  programar ni modificar citas para visas ni pagar tarifas de visas. Los solicitantes deben asegurarse de programar o modificar todas las citas según sea necesario antes del 13 de septiembre. Las embajadas permanecerán abiertas durante este período y todas las citas para entrevistas de visas que ya se hayan programado seguirán siendo válidas” dijo Un portavoz del Departamento de Estado dijo a CNN.

Es vital destacar que todas las citas programadas para entrevistas de visas de no inmigrante e inmigrante seguirán siendo válidas. Los solicitantes no perderán sus citas ya programadas. Sin embargo, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si su entrevista está programada para el 12 de septiembre de 2024 o antes: No se requiere ninguna acción. Puede seguir accediendo a su cuenta en ustraveldocs.com para revisar los detalles de su cita y ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente según sea necesario.
  • Si su entrevista está programada entre el 13 y el 20 de septiembre, 2024: No se requiere ninguna otra acción, pero ya no tendrá acceso a su cuenta de ustraveldocs.com después del 12 de septiembre. Esto significa que no podrá cancelar ni reprogramar su cita del 13 al 22 de septiembre y no tendrá acceso al servicio de atención al cliente. Debe imprimir su carta de confirmación de cita antes del 13 de septiembre y le recomendamos encarecidamente que asista a su entrevista de visa si es posible: si no se presenta a su entrevista programada, deberá reprogramar su cita después del 23 de septiembre con nuevas instrucciones y un nuevo proveedor.
  • Si su entrevista está programada para el 23 de septiembre, 2024 o después: No se requiere ninguna otra acción, pero ya no tendrá acceso a su cuenta de ustraveldocs.com después del 12 de septiembre. Esto significa que no podrá cancelar ni reprogramar su cita del 13 al 22 de septiembre y no tendrá acceso al servicio de atención al cliente.
  • A partir del 23 de septiembre, se tendrá un nuevo sitio web de servicios de visa e información actualizada sobre cómo crear una nueva cuenta de usuario. Deberá crear esta nueva cuenta para revisar la información de su perfil, realizar cambios, enviar solicitudes o ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente.
  • Si ha pagado la tarifa de solicitud de visa, pero no ha  programado una entrevista: Le recomendamos encarecidamente que programe una cita para la visa lo antes posible y lea la información proporcionada anteriormente en función de la fecha de su entrevista.
    Es importante que inicie la sesión en su perfil y asocie el pago ingresando el número de recibo antes del 4 de septiembre de 2024. Si no se completa esta acción antes de dicha fecha, pueden producirse posibles retrasos y/o complicaciones en su proceso de programación.
  • Si no ha pagado la tarifa MRV y planea viajar a los Estados Unidos después de la transición al nuevo contratista de servicios de visa: Es posible que desee esperar hasta después del 22 de septiembre para comenzar el proceso de visa de no inmigrante.

FECHAS IMPORTANTES:

  • 12 de septiembre, 2024: Último día para acceder a su cuenta en ustraveldocs.com para pagar la tarifa de solicitud de visa,  programar citas y comunicarse con el servicio de atención al cliente.
  • 16 de septiembre, 2024: Último día para dejar sus documentos en las ubicaciones de Premium Delivery.
  • 18 de septiembre, 2024: Último día para dejar sus documentos en la ubicación de Cargo Expreso San José Centro para su entrega en la Embajada.
  • 23 de septiembre, 2024: Se pone en marcha el nuevo sitio web de citas para visas. Los pagos de tarifas, la programación de citas y los servicios al cliente estarán disponibles. Habrá nuevos lugares de entrega y retiro de documentos.

Con la implementación de este nuevo proveedor y nuevas tecnologías y un enfoque renovado en la atención al cliente, se espera que este cambio facilite un acceso más eficiente y satisfactorio a los servicios de visa en la región.


[1] Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo. (20 de agosto de 2024).  Información sobre el cambio de proveedor de servicios de visa. Disponible en: https://do.usembassy.gov/es/consular-transicion-esp/

[2] Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). (29 de noviembre de 2021). Residencia Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia. Disponible en: https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-tarjeta-verde/categorias-de-elegibilidad-a-la-residencia-permanente/residencia-permanente-para-inmigrantes-basados-en-la-familia

[3] Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes o Ley 136-03 de Republica Dominicana.

[4] Herrera Medrano, Carmen. (Mayo 2023). Derecho de Familia y Migratorio, su vinculación 2. Santo Domingo, D.N. Pág. 667

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